Inicio > Expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística
El principal objetivo del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística es ajustar a la legalidad todas aquellas actuaciones urbanísticas que son consideradas ilegales, por carecer de licencia, declaración responsable o por no ajustarse a las otorgadas o solicitadas, respectivamente. También trata de prevenir la actuación de infracciones urbanísticas ante las consecuencias que se derivan para los responsables de ser objeto de actuaciones administrativas de disciplina urbanística.
En el caso de que el Ayuntamiento detecte que se ha cometido una infracción urbanística, deberá comenzar 2 procedimientos administrativos:
Dicho procedimiento tiene por objeto exigir al titular de la vivienda o local a restaurar la legalidad urbanística. En esta situación el Ayuntamiento será el encargado de enviar un escrito (Orden de Legalización) explicando e informando de las actuaciones a realizar y del plazo que se tiene para ello, el cual es de 2 meses.
Si no se cumple con lo indicado, la tramitación del procedimiento administrativo continuará, dando lugar a la demolición y derribamiento de lo indebidamente construido si se trata de una obra, o al cese y clausura de la actividad si se trata de un negocio.
Dando por finalizado el expediente de disciplina urbanística, se procederá a iniciar el correspondiente expediente sancionador.
A diferencia del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, el expediente sancionador, tiene como único objetivo imponer la correspondiente sanción a la persona que ha cometido la infracción urbanística.Por ejemplo hablamos de ello cuando se procede a la apertura de un negocio sin obtener la preceptiva licencia o sin presentar la correspondiente declaración responsable o también a la hora de realizar una obra en la vivienda o la colocación de carteles y vallas publicitarias, sin la correspondiente licencia Municipal etc., todo ello sin perjuicio de la obligación de ajustar la obra o actividad a la ordenación urbanística.
Los dos expedientes se tramitan de forma sucesiva. El cumplimiento de la sanción impuesta en el expediente sancionador en ningún caso restaura la legalidad urbanística, ni la legalización de la actuación perdona, en ningún caso, del cumplimiento de la sanción impuesta.
La tramitación del expediente de restablecimiento de la legalidad para conseguir que las obras se adapten a la legalidad, pasa por varias fases:
El expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística tiene 2 maneras típicas de iniciarse o incoarse:
Las dos tienen como principal objetivo dar parte de la comisión de una ilegalidad urbanística. En teoría, en el momento que un vecino denuncia ya no puede darse marcha atrás, puesto que la llamada “notitia criminis” o puesta en conocimiento de unos hechos ilegales ya se encuentra en manos de la Administración y ésta estará en la obligación de tramitar el expediente, con independencia de la voluntad de las partes.
Si la denuncia es impuesta por un particular la Administración enviará un inspector urbanístico (ya sea un policía local o autonómica, técnico municipal…), para que realice un informe en el que conste el estado de las obras, clasificación del terreno sobre los que se realizan las obras, si la obra ya está finalizad o todavía no, reportaje fotográfico, quienes son los responsables ya sea el promotor de la obra, constructor, directivo de la obra, etc.
En el momento que uno de los inspectores frecuenta la obra se aconseja no obstaculizar su entrada ni el trabajo a realizar, puesto que esta situación generalmente es tenida en cuenta en el posterior expediente sancionador.
Es muy posible que el inspector requiera de toda la documentación de obra como el proyecto, la licencia, escrituras…, ya que debe de realizar un completo informe en el que queden reflejados todos los elementos de la obra.En el caso de no constar licencia y según normativa autonómica puede llegar a paralizarse la obra. En el caso de que la obra no se paralice la Administración puede proceder al cierre, orden de eliminación de materiales de obra, corte de suministros entre otros.
Una vez verificada la existencia de una ilegalidad urbanística es obligación de la Administración dar comienzo o apertura de un expediente con el fin de comprobar de si la obra pese a ser ilegal o lo que es lo mismo edificada sin la obtención de la licencia, puede ser legalizada o su situación es total o parcialmente incompatible y es entonces cuando hay que proceder a su demolición ya sea total o parcial.
Con el acuerdo de incoación del expediente, la administración puede adoptar medidas cautelares como puede ser la paralización de la obra, orden de retirada de material con la que continuar la obra, corte de suministros, precinto de la obra, etc.
En todo caso, la administración siempre está obligada a conceder audiencia a los ciudadanos para que puedan realizar todo tipo de alegaciones pertinentes sobre la legalidad de la obra o no, y para que expongan la prueba que consideren necesaria para confirmar aquellos extremos que puedan ser discutidos.
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