Una infracción urbanística se refiere a cualquier acción u omisión que contravenga lo establecido en las normativas del ordenamiento urbanístico. Este tipo de violación conlleva la imposición de sanciones y la obligación de resarcir los daños y perjuicios causados a las partes afectadas.
Las infracciones urbanísticas están reguladas por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Las normativas urbanísticas de cada Comunidad Autónoma han definido diferentes tipos de infracciones, agrupándolas en dos categorías principales:
En primer lugar, se encuentran las parcelaciones ilegales, que incluyen aquellas realizadas sin seguir el planteamiento urbanístico, antes de que se haya aprobado dicho planteamiento, o en suelos rurales protegidos sin la licencia pertinente. En segundo lugar, están las infracciones relacionadas con el uso del suelo y las edificaciones, que engloban actividades contrarias a los usos legales del suelo, construcciones excesivas, intervenciones en edificaciones fuera de la normativa, demoliciones y obras que alteran valores culturales, así como obras realizadas sin la licencia necesaria o en contravención de las condiciones establecidas.
Clasificación de las infracciones urbanísticas
Según la normativa estatal, las infracciones urbanísticas pueden clasificarse como graves o leves, pero la legislación autonómica las distingue en leves, graves o muy graves.
Esta clasificación depende de la magnitud de los efectos causados y los daños provocados en el espacio público.
Infracciones urbanísticas muy graves
- Parcelaciones en suelos no urbanizables.
- Obras de urbanización sin la aprobación del proyecto y el plan necesario por parte de la Administración.
- Actividades de construcción sin el planeamiento urbanístico correspondiente.
- Edificación o uso del suelo o subsuelo que, en contra de la normativa urbanística, afecte a áreas verdes, espacios públicos, suelos no urbanizables o bienes de dominio público.
- Destrucción de bienes inmuebles catalogados como patrimonio protegido.
Infracciones urbanísticas graves
- Incumplir las normativas urbanísticas.
- Desobedecer órdenes de paralización de obras o ejecución.
- Obstaculizar la labor inspectora.
- No cumplir con los plazos establecidos para la ejecución del planeamiento.
- Incumplir compromisos legales con la Administración para llevar a cabo el planeamiento.
- No cumplir con los plazos de las licencias.
- Promocionar viviendas sin especificar las fechas de aprobación de la normativa o la autorización correspondiente.
Infracciones urbanísticas leves
Este grupo incluye infracciones que no están contempladas en las categorías anteriores, tales como:
- No solicitar las autorizaciones necesarias antes de realizar las obras.
- Actuaciones u omisiones que, aunque contravengan el ordenamiento urbanístico y sean consideradas graves, el daño o riesgo creado se considere mínimo.
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¿Qué sanciones se aplican a las infracciones urbanísticas?
La sanción principal para este tipo de infracciones es una multa, cuya cantidad varía dependiendo de la gravedad de la infracción. Las más leves suelen conllevar multas de unos 300 euros, mientras que las más graves pueden superar los 3.000.000 de euros. Además de la multa, se impone la obligación de restaurar el orden urbanístico afectado, devolver los bienes dañados a su estado original e indemnizar a las personas afectadas.
¿Quién es responsable de las infracciones urbanísticas?
Las sanciones por infracciones urbanísticas se aplican a las personas físicas o jurídicas responsables de la violación. Entre los responsables más comunes están el promotor de la obra, el empresario encargado y los técnicos o facultativos a cargo del proyecto. Cuando la actuación urbanística se realiza bajo una licencia que resulta ser una infracción grave, también serán responsables los profesionales que emitieron el informe técnico favorable y los miembros de la corporación local que aprobaron la licencia sin contar con los informes necesarios.
¿Pueden prescribir las infracciones urbanísticas?
El plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas varía según la Comunidad Autónoma y el tipo de infracción. El infractor debe probar que ha transcurrido el tiempo necesario para que la infracción haya prescrito. Esto se puede demostrar mediante documentos que certifiquen la fecha de finalización de la obra.
En la Comunidad Valenciana, el plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas está regulado por la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, estableciendo un plazo de 4 años para las infracciones graves y muy graves, y 1 año para las leves.
Es importante señalar que aunque una infracción pueda haber prescrito, el plazo para restaurar la legalidad urbanística puede no haber expirado, lo que obligaría al infractor a regularizar la construcción o incluso a derribarla para restablecer la situación previa.
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